Auto9 de septiembre de 2005
A- de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ospina Revelo Jesus Alberto·Demandado Juez De Paz
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y De Peticion De Ciudadano, Por Los Demandados No Haber Hecho Efectiva Una Orden De Restitucion De Inmueble Arrendado Y La Negativa A Ejecutarla. Solicita Se Ordene La Ejecucion De La Orden De Restitucion Del Inmueble. Cuando Por Via De Tutela Se Cuestiona La Legalidad De Una Providencia Judicial Y Aun De Su Ejecucion, Invocandose La Existencia De Una Vulneracion Al Derecho Fundamental Al Debido Proceso, La Notificacion A Terceros Se Hace Particularmente Imprescindible Ya Que Las Decisiones Que Se Adopten Pueden Incidir En La Relacion Juridico Procesal Impugnada Y Afectar Derechos E Intereses De Quienes Alli Detentan La Calidad De Sujetos Procesales. Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con Posterioridad A La Recepcion De La Demanda De Tutela Por El Juzgado Noveno Civil Municipal De Cali Y Dispone Que Este Juzgado Tramite En Debida Forma La Accion De Tutela
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Notificacion De Providencias Judiciales
- Elemento estructural del debido proceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción
Legalidad De Providencia Judicial Y Debido Proceso
- Notificación a terceros
Nulidad Insaneable Por Pretermision De Instancia
- Desconocimiento del derecho de defensa de tercero con interés legítimo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la recepcion de la demanda de tutela por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali.
- SEGUNDO. DISPONER que el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali, tramite en debida forma la accion de tutela promovida por el senor Jesus Alberto Ospina Revelo contra el Juez de Paz No. 53 y la Inspectora de Policia de la Estacion de la Rivera de Cali. En consecuencia, se ordena que proceda a citar a los terceros que tengan un interes legitimo en el proceso de tutela.
- TERCERO. Esta providencia debera ser notificada por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali al accionante, a la autoridades demandadas y a los terceros con interes legitimo.
- CUARTO. La Sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali y, en el evento de ser impugnada, la de la autoridad a quien corresponda resolver el recurso, se enviaran a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo disponen los articulos 86 de la Constitucion y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.